EQUIPO HONRADEZ
ESMERALDA GARCIA GARCIA
YADIRA ALONDRA LANDON HERNANDEZ
Tarea 10
Personas jurídico colectivas
Las personas jurídicas colectivas o bien dichas en el Estado de México como personas morales. De acuerdo con artículo 2.16 del código civil para el Estado de México el nombre de las personas jurídicas colectivas o morales se forma con la denominación o razón social, asignada en el acto de su constitución o en sus estatutos.
La denominación o la razón socia es el que constituye el medio de identificación de la persona jurídica colectiva o persona moral. La ley regula expresamente tanto en las sociedades civiles como en mercantiles dicha situación. La razón social se forma con el nombre de uno o de algunos de los socios seguidos de la forma de organización social, que puede ser A.C., S.C. La denominación se forma libremente, es decir, es un nombre arbitrario, seguido también de la forma de organización social. Sin embargo también cuentan con atributos como son el patrimonio, nombre y domicilio
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