lunes, 28 de mayo de 2012

EQUIPO HONRADEZ
ESMERALDA GARCIA GARCIA
YADIRA ALONDRA LANDON HERNANDEZ

Derecho post-mortem de la persona fallecida:
Consideramos que los derechos post-mortem que se brindan a la persona fallecida son los adecuados para la mayor parte de la sociedad a la que pertenecemos y nos atrevemos a decir que incluso son los mas importantes e indispensables para tener una cremación o inhumación decorosa. Lo que no nos queda muy claro o en lo que no estamos de acuerdo es que se nombre a la sociedad como un grupo distinto al estado pues sabemos que el estado es conformado principalmente por la sociedad y en el articulo anteriormente leído lo refiere sin relación alguna; consideramos que si algo se debe cambiar es el punto antes mencionado (estado-sociedad).
El hecho de que se le nombre cadáver a un cuerpo inanimado antes de su descomposición y después de esta tome el nombre de  restos humanos áridos nos llama la atención y consideramos que es correcto ya que refiere a la transformación natural que sufrió la persona después de fallecer.
Consideramos también que debe darse un trato decoroso a todos los nacionales que hayan fallecido en guerra con la garantía de que se trasladara su cuerpo al territorio al que pertenecen y así sus deudos tengan la satisfacción de haberle brindado una inhumación o bien cremación adecuada conforme a sus creencias particulares.

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