lunes, 28 de mayo de 2012

Alondra: EQUIPO HONRADEZ ESMERALDA GARCIA GARCIAYADIRA AL...

Alondra: EQUIPO HONRADEZ
ESMERALDA GARCIA GARCIA
YADIRA AL...
: EQUIPO HONRADEZ ESMERALDA GARCIA GARCIA YADIRA ALONDRA LANDON HERNANDEZ Tarea 10 Personas jurídico colectivas Las personas jurídic...

EQUIPO HONRADEZ
ESMERALDA GARCIA GARCIA
YADIRA ALONDRA LANDON HERNANDEZ

Tarea 10
Personas jurídico colectivas
Las personas jurídicas colectivas o bien dichas en el Estado de México como personas morales. De acuerdo con artículo 2.16 del código civil para el Estado de México el nombre de las personas jurídicas colectivas o morales se forma con la denominación o razón social, asignada en el acto de su constitución o en sus estatutos.

La denominación o la razón socia es el que constituye el medio de identificación de la persona jurídica colectiva o persona moral. La ley regula expresamente tanto en las sociedades civiles como en mercantiles dicha situación. La razón social se forma con el nombre de uno o de algunos de los socios seguidos de la forma de organización social, que puede ser A.C., S.C. La denominación se forma libremente, es decir, es un nombre arbitrario, seguido también de la forma de organización social. Sin embargo también cuentan con atributos como son el patrimonio, nombre y domicilio

EQUIPO HONRADEZ
ESMERALDA GARCIA GARCIA
YADIRA ALONDRA LANDON HERNANDEZ
Tarea 8
CONCLUSION
La ley de voluntad anticipada para el Distrito Federal con forme a las disposiciones preliminares nos menciona que la presente ley es de orden público e interés social, tiene por objeto regular las formas de realización de la voluntad de cualquier persona con capacidad de ejercicio, respecto a negarse a recibir atención medica con sus respectivos tratamientos tratando de alargar la vida  manera innecesaria, protegiendo en todo momento la dignidad de la persona, cuando por razones médicas, sea imposible mantener su vida de manera natural.
Es muy interesante y demasiado importante ya que aquí da a demostrar no solo que nos importa una ley mas o un derecho mas sino que se trata de humanidad, ya que se hizo pensando en la dignidad de la persona tratando de evitar en todo momento el sufrimiento de la persona y en dado caso la de sus familiares.
Todos tenemos derecho sobre exteriorizar nuestra voluntad y ponerla a practica en todos los aspectos de nuestra vida no solo en algunos.
Como creemos nosotros que esta ley es humanitaria nos atrevemos a decir que es bueno tener la tranquilidad de poder elegir sobre nuestro bienestar tanto físico como psicológico en los últimos días de nuestra vida, porque el estar en una situación asi conlleva muchas cosas y muchas situaciones como son la familia, el daño psicológico que sufre esta al ver como un familiar espera la hora de su muerte,en el aspecto económico como le hace un ama de casa que tiene a su esposo en etapa terminal para pagar los medicamentos, las hospitalizaciones frecuentes , pagar el tiempo que este en el hospital, el transporte de su casa al hospital y de el hospital a su casa, y aparte mantener a sus dos hijos?, la parte en que el enfermo no se quiere ver tirado en una cama esperando morir y viendo como poco a poco se va acabando su vida aquí es donde aplica la protección de sus dignidad es por estas razones que pensamos se debería aplicar esta ley a nivel federal ya que pues todos tenemos derecho a aplicar nuestra voluntad de esta manera aunque por supuesto algunos no estarán de acuerdo solo hay que ponernos un poco en los zapatos de estas personas y tendremos un pensamiento diferente, hay demasiadas personas en esta situación y se les podría apoyar de esta manera.

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Matrimonio y  adopción entre parejas gay.
Estamos de acuerdo en el matrimonio gay ya que nadie debe oponerse a las preferencias homosexuales pues cada uno de nosotros es libre de vivir como desee y elegir a la pareja que mejor llene nuestras expectativas. Debemos tomar en cuenta que una pareja heterosexual no es un ejemplo a seguir sin embargo afortunada o desafortunadamente  nuestra sociedad tomo el estereotipo de que lo adecuado es tener una relación heterosexual por lo  que en la actualidad esta siendo difícil aceptar las relaciones gay, pero con el paso del tiempo esto se verá como una relación común y corriente pues a pesar de que no se hubiere aceptado el matrimonio gay este fenómeno social se seguiría dando sin forma de eliminarlo así que lo único que resta mencionar es que debemos darle el respeto, valor y admiración a las parejas gay ya que son personas como todos los miembros de nuestra sociedad y gozan de los mismos derechos y obligaciones que cada uno de nosotros tenemos.
En cuanto a la adopción en parejas gay no estamos ni a favor ni en contra, únicamente queremos puntualizar que lo que tiene que prevalecer en este aspecto es el “bienestar del menor” pues es cierto que se sufre maltrato infantil en familias formadas por parejas heterosexuales, pero no podemos hablar de como vivirá un menor en una familia formada por una pareja gay ya que puede tener una vida digna, sana y feliz, o bien puede ser todo lo contrario sin embargo esperemos que nuestros representantes tomen la mejor decisión para los infantes.
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ESMERALDA GARCIA GARCIA
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Derecho post-mortem de la persona fallecida:
Consideramos que los derechos post-mortem que se brindan a la persona fallecida son los adecuados para la mayor parte de la sociedad a la que pertenecemos y nos atrevemos a decir que incluso son los mas importantes e indispensables para tener una cremación o inhumación decorosa. Lo que no nos queda muy claro o en lo que no estamos de acuerdo es que se nombre a la sociedad como un grupo distinto al estado pues sabemos que el estado es conformado principalmente por la sociedad y en el articulo anteriormente leído lo refiere sin relación alguna; consideramos que si algo se debe cambiar es el punto antes mencionado (estado-sociedad).
El hecho de que se le nombre cadáver a un cuerpo inanimado antes de su descomposición y después de esta tome el nombre de  restos humanos áridos nos llama la atención y consideramos que es correcto ya que refiere a la transformación natural que sufrió la persona después de fallecer.
Consideramos también que debe darse un trato decoroso a todos los nacionales que hayan fallecido en guerra con la garantía de que se trasladara su cuerpo al territorio al que pertenecen y así sus deudos tengan la satisfacción de haberle brindado una inhumación o bien cremación adecuada conforme a sus creencias particulares.

viernes, 23 de marzo de 2012

MATRIMONIO



v  RELIGIOSO
v  IGLESIA CATOLICA, ES UN SACRAMENTO
v  CIVIL
v  ACTO JURIDICO QUE SE PRODUCE ENTRE DOS PRSONAS DE DISTINTO SEXO, UNA COMUNIDAD DESTINADA A LOS FINES ESPONTANEAMENTE DERIVADOS DE LA NATURALEZA HUMANA.

v  COMUNIDA PLENA DE VIDA  MATERIAL Y ESPIRITUAL  UNA INTIMA FUSION DE DOS VIDAS EN UNA SOLA. EL MATRIMONIO COMO INTITUCION NATURAL, SE BASA EN EL INSTINTO SEXUAL, PERO AL PASAR EL HOMBRE DEL ESTADO DE ANIMALIDAD AL DE SOCIABILIDAD, SE HA SUBLIMADO CONVIRTIENDOSE EN UNA UNION DE ALMAS.

v  EL MATRIMONIO COMO CONTRATO
v  EL MATRIMONIO CIVIL SE CONSTITUYE MEDIANTE UN ACTO DE UN ORGANO ESTATAL ADMINISTRATIVO O JUDICIAL QUE ERA ENTRE LOS CONTRAYENTES UNA RELACION JURIDICA.

MATRIMONIO
v  ES UNA IN STITUCION DE CARÁCTER PUBLICO E INTERES SOCIAL, POR MEDIO DEL CUAL UN HOMBRE Y UNA MUJER VOLUNTARIAMENTE DECIDEN COMPARTIR UN ESTADO DE VIDA PARA LA BUSQUEDA DE SU REALI8ZACION PERSONAL Y LA FUNDACION DE UNA FAMILIA ART. 4.1

REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO
v  PARA CONTRAER MATRIMONIO LA MUJER Y EL HOMBRE NECESITAN HABER CUMPLIDO DIECIOCHO AÑOS .
v  LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA PUEDEN CONCEDER DISPENSAS DE EDAD POR CAUSAS GRAVES Y JUSTIFICADAS.
v  PARA EL CASO DE TRATARSE DE OFENDIDAS POR EL DELITO DE VIOLACION POR EQUIPARACION, CUANDO LA VICTIMA SEA MENOR DE QUINCE AÑOSY EN EL CASO DE QUE ESTA HAYA DADO SU CONSENTIMIENTO PARA LA COPULA Y NO OCURRA MODIFICATICA, LA EDAD REQUERIDA PARA CONTRAER MATRIMONIO ES DE TRECE AÑOS. ART.4.4

CONTENIDO DE LAS ACTAS DE MATRIMONIO ART. 3.26
v  AL CELBRARSE EL MATRIMONIO SE ASENTARA EL ACTA RESPECTIVA, EN LA QUE SE HARA CONSTAR
v  I LOS NOMBRES, EDAD, OCUPACION, DOMICILIO Y LUGAR DE NACIMIENTO DE LOS CONTRAYENTES.
v  II SI SON MAYORES O MENORES DE EDAD
v  III LOS NOMBRES, DOMICLIO Y NACIONALIDAD DE LOS PADRES
v  IV EL CONSENTIMIENTO DE QUIENES DEBAN SUPLIRLO , TRATANDOSE DE MENORES DE EDAD
v  V QUE NO HUBO IMPEDIMENTO PARA EL MATRIMONIO O QUE ESTE SE DISPENSO
v  VI LA DECLARACION DE LOS PRETENDIENTES DE SER SU VOLUNTAD UNIRSE EN  MATRIMONIO, Y LA DE HABER QUEDADO UNIDOS, QUE HARA EL OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL EN NOMBRE DE LA LEY Y LA SOCIEDAD
v  VII LA MANIFESTACION DE LOS CONYUGES  DE QUE CONTRAEN MATRIMONIO  BAJO EL REGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL O DE SEPARACION DE BIENES
v  VIII LOS NOMBRES, EDAD, ESTADO , OCUPACION Y DOMICILIO DE LOS TESTIGOS, SU DECLARACION SOBRE SI SON O  NOS PARIENTES DE LOS CONTRAYENTES Y DE SERLO EN QUE GRADO Y  LINEA
v  IX LA FIRMA DEL OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL, DE LOS CONTRAYENTES  Y DE LAS DEMAS PERSONAS QUE HUBIEREN INTERVENIDO SI SUPIEREN O PUDIERAN HACERLO EN SU CASO, IMPRIMIRAN SUS HUELLAS DIGITALES.



SOLEMNIDADES DEL MATRIMONIO
v  ART. 4.2 EL MATRIMONIO DEBE CELEBRARSE CON LAS SOLEMNIDADES SIGUIENTES
v  I ANTE EL TITULAR O LOS OFICIALES DEL REGISTRO CIVIL
v  II CON LA PRESENCIA DE LOS CONTRAYENTES O SUS MANDATARIOS
v  IIICON LA COMPARECENCIA DE SUS TESTIGOS,
v  IV LA LECTURA DE LA SOLICITUD Y LOS DOCUMENTOS RELACIONADOS
v  V EL TITULAR U OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL, PROCEDERA A INTERROGAR A LOS TESTIGOS  SI LOS PRETENDIENTES SON LAS MISMAS PERSONAS A QUE SE REFIERE LA SOLICITUD Y SI EXISTE ALGUN IMPEDIMENTO LEGAL
v  VI  EN CASO DE NO EXISTIR IMPEDIMENTO , HARA SABER A LOS CONTRAYENTES LOS DERECHOS  Y OBLIGACIONES DEL MATRIMONIO  Y PREGUNTARA A CADA UNO DE ELLOS SI ES SU VOLUNTAD UNIRSE EN MATRIMONIO ESTANDO CONFORMES LOS DECLARARA UNIDOS EN NOMBRE DE LA LEY Y LA SOCUIEDAD,
v  ASENTANDOSE AL ACTA CORRESPONDIENTE.

IMPEDIMENTOS
CUALQUIER CIRCUNSTANCIA QUE PRODUZCA PROHIBICION A LLEVARLO A EFECTO
v  I LA FALTA DE EDAD REQUERIDA POR LA LEY, CUANDO NO HAYA SIDO DISPENSADA
v  II LA FALTA DE CONSENTIMIENTO DE QUIENES LEGALMENTE DEBEN OTORGARLO
v  III EL PARENTESCO POR CONSANGUINIDAD SIN LIMITACION DEGRADO EN LINEA RECTA, ASCENDENTE O DESCENDENTE, EN SEGTUNDO GRADO EN LINEA COLATERAL Y EL DEL TERCER GRADO COLATERAL, SIEMPRE QUE NO SE HAYA OBTENIDO DISPENSA
v  VI EL PARENTESCO DE AFINIDAD QUE HUBIERE EXISTIDO EN LINE RECTA, SIN LIMITACION ALGUNA
v  V ADULTERIO HABIDO ENTRE LAS PERSONAS QUE PRETENDAN CONTRAER MATRIMKONIO, CUANDO HAYA SIDO JUDICIALMENTE COMPROBADO VI EL ATENTADO CONTRA LA VIDA DE ALGUNO DE LOS CASADOS, JUDICIALMENTE COM´PROBADO, PARA CONTRAER MATRIMONIO CON EL QUE QUEDE LIBRE
v  VII LA VIOLENCIA PARA OBTENER EL CONSENTIMIENTO DE CELEBRAR EL MATRIMONIO
v  VIII LA EMBRIAGUEZ HABITUAL Y EL USO INDEBIDO Y PERSISTENTE DE ESTUPEFACIENTES, PSICOTROPICOS O DE CUALQUIER OTRA SUSTANCIA QUE ALTERE LA CONDUCTA NY PRODUZCA DEPENDENCIA
v  IX LA IMPOTENCIA INCURABLE PARA LA COPULA, LA BISEXUALIDAD, LAS ENFERMEDADES CRONICAS E INCURABLES QUE SEAN CONTAGIOSAS O HEREDITARIAS. NO SERAN IMPEDIMENTOS CUANDO SEAN ACEPTADAS POR EL OTRO CONTRAYENTE
v  XRANSTORNOSMENTALES, AUNQUE HAYA ESPECIOS DE LUCIDEZ
v  XI EL MATRIMONIO SUBSISTENTE DE ALGUNO DE LOS CONTRAYENTES ART.4.7

CAPITULACIONES MATRIMONIALES
v  EL MATRIMONIO DEBE CELEBRARSE BAJO EL REGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL O EL DE SEPARACION DE BIENES . EN EL CASO DE OMISION O IMPRECISION, ENTERA CELEBRADO BAJO EL REGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL. EL REGIMEN PATRIMONIAL PODRA CAMBIARSE MEDIANTE RESOLUCION JUDICIAL.
v  CONCEPTO DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES
v  SON LOS CONVENIOS QUE LOS CONTRAYENTES O CONYUGES CELEBRAN PARA CONTRUIR LA SOCIEDAD CONYUGAL O LA SEPARACION DE BIENES Y REGLAMENTAR SU ADMINISTRACION. ART. 4.25