Alondra: EQUIPO HONRADEZ
ESMERALDA GARCIA GARCIA
YADIRA AL...: EQUIPO HONRADEZ ESMERALDA GARCIA GARCIA YADIRA ALONDRA LANDON HERNANDEZ Tarea 10 Personas jurídico colectivas Las personas jurídic...
lunes, 28 de mayo de 2012
EQUIPO HONRADEZ
ESMERALDA GARCIA GARCIA
YADIRA ALONDRA LANDON HERNANDEZ
Tarea 10
Personas jurídico colectivas
Las personas jurídicas colectivas o bien dichas en el Estado de México como personas morales. De acuerdo con artículo 2.16 del código civil para el Estado de México el nombre de las personas jurídicas colectivas o morales se forma con la denominación o razón social, asignada en el acto de su constitución o en sus estatutos.
La denominación o la razón socia es el que constituye el medio de identificación de la persona jurídica colectiva o persona moral. La ley regula expresamente tanto en las sociedades civiles como en mercantiles dicha situación. La razón social se forma con el nombre de uno o de algunos de los socios seguidos de la forma de organización social, que puede ser A.C., S.C. La denominación se forma libremente, es decir, es un nombre arbitrario, seguido también de la forma de organización social. Sin embargo también cuentan con atributos como son el patrimonio, nombre y domicilio
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YADIRA ALONDRA LANDON HERNANDEZ
Tarea 8
CONCLUSION
La ley de voluntad anticipada para el Distrito Federal con forme a las disposiciones preliminares nos menciona que la presente ley es de orden público e interés social, tiene por objeto regular las formas de realización de la voluntad de cualquier persona con capacidad de ejercicio, respecto a negarse a recibir atención medica con sus respectivos tratamientos tratando de alargar la vida manera innecesaria, protegiendo en todo momento la dignidad de la persona, cuando por razones médicas, sea imposible mantener su vida de manera natural.
Es muy interesante y demasiado importante ya que aquí da a demostrar no solo que nos importa una ley mas o un derecho mas sino que se trata de humanidad, ya que se hizo pensando en la dignidad de la persona tratando de evitar en todo momento el sufrimiento de la persona y en dado caso la de sus familiares.
Todos tenemos derecho sobre exteriorizar nuestra voluntad y ponerla a practica en todos los aspectos de nuestra vida no solo en algunos.
Como creemos nosotros que esta ley es humanitaria nos atrevemos a decir que es bueno tener la tranquilidad de poder elegir sobre nuestro bienestar tanto físico como psicológico en los últimos días de nuestra vida, porque el estar en una situación asi conlleva muchas cosas y muchas situaciones como son la familia, el daño psicológico que sufre esta al ver como un familiar espera la hora de su muerte,en el aspecto económico como le hace un ama de casa que tiene a su esposo en etapa terminal para pagar los medicamentos, las hospitalizaciones frecuentes , pagar el tiempo que este en el hospital, el transporte de su casa al hospital y de el hospital a su casa, y aparte mantener a sus dos hijos?, la parte en que el enfermo no se quiere ver tirado en una cama esperando morir y viendo como poco a poco se va acabando su vida aquí es donde aplica la protección de sus dignidad es por estas razones que pensamos se debería aplicar esta ley a nivel federal ya que pues todos tenemos derecho a aplicar nuestra voluntad de esta manera aunque por supuesto algunos no estarán de acuerdo solo hay que ponernos un poco en los zapatos de estas personas y tendremos un pensamiento diferente, hay demasiadas personas en esta situación y se les podría apoyar de esta manera.
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YADIRA ALONDRA LANDON HERNANDEZ
Matrimonio y adopción entre parejas gay.
Estamos de acuerdo en el matrimonio gay ya que nadie debe oponerse a las preferencias homosexuales pues cada uno de nosotros es libre de vivir como desee y elegir a la pareja que mejor llene nuestras expectativas. Debemos tomar en cuenta que una pareja heterosexual no es un ejemplo a seguir sin embargo afortunada o desafortunadamente nuestra sociedad tomo el estereotipo de que lo adecuado es tener una relación heterosexual por lo que en la actualidad esta siendo difícil aceptar las relaciones gay, pero con el paso del tiempo esto se verá como una relación común y corriente pues a pesar de que no se hubiere aceptado el matrimonio gay este fenómeno social se seguiría dando sin forma de eliminarlo así que lo único que resta mencionar es que debemos darle el respeto, valor y admiración a las parejas gay ya que son personas como todos los miembros de nuestra sociedad y gozan de los mismos derechos y obligaciones que cada uno de nosotros tenemos.
En cuanto a la adopción en parejas gay no estamos ni a favor ni en contra, únicamente queremos puntualizar que lo que tiene que prevalecer en este aspecto es el “bienestar del menor” pues es cierto que se sufre maltrato infantil en familias formadas por parejas heterosexuales, pero no podemos hablar de como vivirá un menor en una familia formada por una pareja gay ya que puede tener una vida digna, sana y feliz, o bien puede ser todo lo contrario sin embargo esperemos que nuestros representantes tomen la mejor decisión para los infantes.
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Derecho post-mortem de la persona fallecida:
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Derecho post-mortem de la persona fallecida:
Consideramos que los derechos post-mortem que se brindan a la persona fallecida son los adecuados para la mayor parte de la sociedad a la que pertenecemos y nos atrevemos a decir que incluso son los mas importantes e indispensables para tener una cremación o inhumación decorosa. Lo que no nos queda muy claro o en lo que no estamos de acuerdo es que se nombre a la sociedad como un grupo distinto al estado pues sabemos que el estado es conformado principalmente por la sociedad y en el articulo anteriormente leído lo refiere sin relación alguna; consideramos que si algo se debe cambiar es el punto antes mencionado (estado-sociedad).
El hecho de que se le nombre cadáver a un cuerpo inanimado antes de su descomposición y después de esta tome el nombre de restos humanos áridos nos llama la atención y consideramos que es correcto ya que refiere a la transformación natural que sufrió la persona después de fallecer.
Consideramos también que debe darse un trato decoroso a todos los nacionales que hayan fallecido en guerra con la garantía de que se trasladara su cuerpo al territorio al que pertenecen y así sus deudos tengan la satisfacción de haberle brindado una inhumación o bien cremación adecuada conforme a sus creencias particulares.
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